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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 65
SUCESIONES. CONYUGE SUPERSTITE. CASO EN QUE CARECE DE DERECHO PARA POSEER LOS BIENES DE LA TESTAMENTARIA DE SU ESPOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 65
Si el marido no es heredero testamentario de su mujer, ni acredita que los bienes hayan formado parte del fondo social, carece de derecho para poseer los bienes de la difunta. Si en un caso, el matrimonio se contrajo en la Ciudad de México, cuando regía la Ley sobre Relaciones Familiares que establecía la separación de bienes entre los esposos, en vez de la sociedad conyugal que presumía el Código Civil anterior y cuando aún no regía el Código Civil actual que deja en libertad a los cónyuges para elegir su régimen de bienes, sin imponer una forma obligatoria o presumible, consecuentemente, mientras no se pruebe lo contrario, la presunción es en el sentido de que el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes y si los bienes se adquirieron a nombre exclusivo de la mujer, no hay bases para estimar la existencia de un fondo social que diera derecho al marido para poseer el inmueble durante la tramitación del juicio testamentario de su esposa, donde no es heredero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 758/70. Alfredo Auer Shereiber. 9 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CONYUGE SUPERSTITE. CASO EN QUE CARECE DE DERECHO PARA POSEER LOS BIENES DE LA TESTAMENTARIA DE SU ESPOSA.".