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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 68
VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS POR UN ASESOR EMPRESARIAL. CARECEN DE VALIDEZ PARA FINCAR UN CREDITO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 68
Cuando un funcionario o empleado de un organismo fiscal se presenta en el domicilio de una empresa, y rinde un informe sobre hechos que se refieren al incumplimiento de obligaciones fiscales, y su informe motiva una liquidación de cobro, se está frente a una verdadera visita domiciliaria que debió satisfacer todos los requisitos formales señalados en los artículos 16 constitucional y 64 del Código Fiscal de la Federación. Y el hecho de que el visitador se haya presentado como asesor de la empresa, para orientarla y ayudarla a resolver sus dudas sobre la aplicación de la ley, significa que esa función fue tergiversada cuando a las funciones de un asesor se les dio el carácter de una inspección o auditoría, y no basta tal tergiversación para derogar los requisitos formales que para las visitas exigen los artículos que antes se mencionaron. Por último, si la empresa impugnó la visita y el acta de la misma, a la que se le dio el nombre de informe privado interno, y si su impugnación es correcta, ello basta para estimar ilegal todo el contenido del acta llamada informe, y para concluir que con base en un acta irregular o en un informe interno, resultado de una visita llamada asesoría, no puede fundarse cobro alguno, sin necesidad de que el visitado pruebe en contrario de dicho informe, ya que éste carece de toda validez probatoria en juicio, y si los tribunales lo aceptaran, alentarían prácticas viciosas y darían valor legal a actos ilegales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-201/70. Materiales Aislantes, S. A. 19 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "VISITAS DOMICILIARIAS PRACTICADAS POR UN ASESOR EMPRESARIAL.".