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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 15
AMPARO CONTRA LEYES, EN CUANTO A SU EXPEDICION, APROBACION, PROMULGACION, PUBLICACION Y REFRENDO, IMPROCEDENTE POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 15
Si las disposiciones penales que se reclaman prohíben, conceptuándola delictuosa, la conducta a la que concretamente se refieren, sólo puede tener interés jurídico en promover el amparo, quien afirme y posteriormente demuestre, que por la naturaleza de sus actividades normales o por cualquiera otra causa está realizando los actos que la nueva ley le prohíbe y que, según él, constituyen ejercicio de una libertad protegida por la Constitución y estimada lícita por las leyes ordinarias en vigor. De manera que si el quejoso no invocó en la demanda su interés jurídico personal en promover el amparo y tampoco el perjuicio que le ocasionan las leyes que reclama, de aquí, y por simple aplicación de los preceptos de la Ley de Amparo, su demanda resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/71. David Alfaro Siqueiros. 26 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.