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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 25
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION QUE LA DECRETA, SE EXAMINA A PETICION DE PARTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 25
Si bien conforme a los artículo 73 y 74 de la Ley de Amparo, es de orden público el estudio de los motivos que determinan la improcedencia del juicio de amparo, y ese estudio puede hacerse de oficio en cualquier estado del juicio, se debe considerar que cuando el Juez de amparo resuelve que es improcedente el juicio, en todo o en parte, para examinar la validez de su resolución ya debe entrar en juego el interés privado, y el estudio relativo sólo podrá hacerse a petición de la parte afectada, al través del recurso que proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2011/69. Cleotilde Muñoz viuda de González. 14 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.