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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 26
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, INEXISTENCIA DE LA DIRECCION DE. DEROGACION DEL DECRETO QUE LA ESTABLECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 26
De los artículos primero transitorio y segundo transitorio, fracción IV, del Código Fiscal, se colige que, habiendo sido levantadas las actas en las que se determinaron a cargo del reclamante los créditos fiscales a que alude en su demanda de amparo, por personal adscrito a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal; y habiéndose iniciado las visitas que practicó al quejoso el personal adscrito a dicha Dirección de Auditoría Fiscal Federal, con posterioridad a la vigencia de dicho código, es forzoso concluir que, en virtud de que según los artículos transitorios mencionados, en aquella fecha ya había operado la derogación del decreto que creó la susodicha Dirección de Auditoría Fiscal Federal, los auditores adscritos a tal dirección carecían en tal fecha de facultades para efectuar esas visitas, por no estar vigente ningún mandamiento legal que fundara su competencia, sin que resulte fundado el argumento en el sentido de que las actas referidas fueron efectuadas con base en una orden del subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no fue aplicado el aludido decreto que creó la multicitada Dirección de Auditoría Fiscal Federal, si independientemente del funcionario que haya girado las órdenes para efectuar las visitas en cuestión, en las actas que se levantaron se consigna expresamente que fue personal adscrito a la multicitada Dirección de Auditoría Fiscal Federal, el que practicó las visitas, pues dicho personal carecía de competencia legal para efectuarlas, en virtud de haber sido derogado el decreto que creó la dirección de que se viene hablando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-791/70. Construcciones y Turismo, S. A. 22 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 28, página 21. RA-1099/70. General de Confecciones, S. A. 27 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 28, página 21. Amparo directo DA-323/70. Benito Vargas Gómez. 21 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.