Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256837
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 29
CONCEPTOS DE ANULACION. DEMANDA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 29
El Código Fiscal de la Federación, no exige, en su artículo 193, que la expresión de los conceptos de anulación se haga con determinadas formalidades solemnes e indispensables. Por otra parte, la demanda es un todo que debe considerarse en su conjunto, de lo que se sigue que, aun cuando la costumbre ha llevado a los litigantes a expresar los conceptos de anulación en un capítulo destacado, en busca de claridad, deben tomarse como conceptos de anulación todos los que con tal contenido aparezcan en la demanda, aunque no estuvieren contenidos en el capítulo relativo. Basta que en alguna parte de la demanda se exprese un argumento que tienda a demostrar la ilegalidad de los actos impugnados, para que deba ser estudiado en la sentencia como concepto de anulación, ya que es evidente que la sentencia debe ocuparse de todos los que el actor exprese.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-489/70. Fernando García Tielve. 21 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.