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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 33
DACION EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 33
La dación en pago no puede presumirse, sino, por ser una forma de extinción de las obligaciones, debe probarse plenamente y, por tanto, con una sola presunción no se demuestra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/71. Amparo I. Ortega Montes. 11 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.