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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 34
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO, NO PROCEDE DAR VISTA A LAS RESPONSABLES NI TERCEROS PERJUDICADOS CON EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 34
Si la acción de amparo es un derecho que corresponde ejercitar a quien estima violadas sus garantías individuales, y promovida dicha acción renuncia a ella, como no existe precepto legal que lo establezca, no se debe dar vista con el desistimiento a las responsables ni a los terceros perjudicados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 753/70. Gaspar Cortés Antonio. 19 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO. NO PROCEDE DAR VISTA A LAS RESPONSABLES NI TERCEROS PERJUDICADOS CON EL.".