Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256842
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 35
EMPLAZAMIENTO ILEGAL. CODIGO PROCESAL DE MICHOACAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 35
El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la primera notificación se hará en la casa de la designada al efecto y en la persona del que deber ser notificado y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el notificado vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para la hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes. Conforme a este precepto y para que la notificación sea legalmente hecha, el notificador deberá cerciorarse, además de que la persona a quien va a notificar tiene su domicilio en la casa designada, si se encuentra en la población.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/71. Alberta Zambrano Núñez. 25 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL, CODIGO DE MICHOACAN.".