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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 35
EXENCIONES. CUANDO ALCANZAN A LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS PARA CONTROL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 35
Si por la ley especial que la rige, la actora y quejosa está exenta de obligaciones fiscales establecidas por el Distrito Federal, lo estará no sólo de la de pagar el impuesto, sino también de las relativas a las solicitudes y avisos que se refieren al control de ese impuesto. Pues tales obligaciones accesorias sólo podrían subsistir, sin la obligación primaria, si la exención estuviese concedida en esos términos en la propia ley tributaria, o si en esos términos la estableciera la diversa ley especial que funda esa exención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-717/70 (2673/66). Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.