Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256844
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 37
FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE LAS Y DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 37
El que en la póliza de fianza se haya dicho que la fianza estará en vigor a partir del 1o. de enero al 31 de diciembre de un año, implica que las responsabilidades en que el fiado incurriese con posterioridad a esta última fecha ya no quedarían cubiertas con la fianza, pero no que la fianza no pudiese ser exigible antes de esa fecha, ni que no pudiese serlo la obligación principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-21/70 (9417/63). Central de Fianzas, S. A. 28 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.