Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256845
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 37
FIANZAS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 37
El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece el procedimiento para hacer efectiva una fianza otorgada a favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios. Pero no exige que se trata de créditos fiscales. Y el artículo 95 bis señala que, en caso de inconformidad con los requerimientos que en ese procedimiento se le hagan, la fiadora puede demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación la improcedencia del cobro. En estas condiciones, no siendo manifiesta y clara la improcedencia del juicio fiscal, y considerando que los medios de defensa que la ley otorga a las partes afectadas por un acto de autoridad deben estimarse establecidos como medios para la mejor defensa de esos derechos, y no como trampas procesales destinadas a entorpecer o hacer confusa esa defensa, debe concluirse que fue incorrecto el sobreseimiento dictado por la Sala a quo, aunque la fianza a que se refiere el requerimiento impugnado no garantizase un crédito fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-599/70 (330/70). Compañía de Fianzas México, S. A. 2 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.