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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 40
IMPORTACION. RESOLUCIONES FISCALES. CUALES TIENEN ESE CARACTER (LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 40
Aunque una resolución impugnada no tienda a crear, determinar, declarar, exigir o retener créditos fiscales, si la misma negó la ampliación del término o prórroga de franquicias fiscales al actor en los juicios de oposición en que se dictó la resolución recurrida, se traduce en una resolución de índole fiscal, puesto que fija las bases y el hecho eficiente que viene a colocar al actor en el supuesto de las normas que lo ubican dentro de los sujetos y el objeto de los obligados a cubrir los impuestos sobre la importación de las mercancías que importa. Por lo que la exención de impuestos establecida en una ley, al satisfacerse los requisitos de la norma, y si el actor venía disfrutando de las franquicias motivo de su demanda, si bien devienen de una ley en la esfera de la economía pública, la misma produce efectos dentro del campo del derecho fiscal, en los términos antes anotados, por lo que es de concluirse que el Tribunal Fiscal de la Federación sí es competente para conocer del caso, máxime que el artículo 1o. de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias dispone que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar, oyendo la oposición de la Secretaría de Economía, las exenciones o reducciones de impuestos que deban concederse y que es facultad conjunta de las dos expresadas secretarías la aplicación de las disposiciones de la ley y su reglamento, que éstos no señalan expresamente a cada una de ellas, y la prórroga de las exenciones está expresamente establecida en la ley en los términos de su artículo 3o. transitorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-157/68 (9/62). R. C. A. Víctor Mexicana, S. A. de C. V. 29 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES FISCALES. CUALES TIENEN ESE CARACTER.".