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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 41
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PREVIOS PARA SU INICIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 41
Es evidente que para la iniciación del incidente de que se trata, no basta que se les acompañe el testimonio de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables que deben cumplirla, sino que con base en el artículo 105 de la Ley de Amparo, previamente se les enviará un oficio para que en el término de veinticuatro horas procedan a cumplir la ejecutoria e informen sobre su estado de ejecución, apercibidas de que si expirado ese término no se ha cumplido con la ejecutoria o no se encontrare en vías de cumplimentarse, de oficio o a instancia de parte interesada se requerirá al superior inmediato de la autoridad responsable, para que obligue a ésta a cumplir sin demora la ejecutoria de amparo. No será sino hasta que se satisfagan estos requisitos previos, cuando surja para el ganador del amparo el derecho a iniciar el incidente de incumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo. Por tanto, es evidente que el Juez de Distrito no procede con arreglo a la ley al pronunciar el auto de iniciación del incidente, sin antes agotar los medios de compulsión indicados para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Q. C. 35/71. Josefina Trottner de Maus. 30 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.