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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 42
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CONSTRUCTORES DE INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 42
En términos de la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la construcción de inmuebles no puede legalmente limitarse a los casos en que se construye un inmueble que no existía, sino que también comprende, necesariamente los casos en que se hacen obras en un inmueble que lo modifican o acondicionan, de manera que se modifiquen las características mismas del inmueble, o se lo acondicione o repare, o se le adhieran elementos que constituyen inmuebles por destino, en términos de los artículo 750, fracciones III y relativas del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el artículo 751 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-263/69. Equipos Eléctricos y Construcciones. 2 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.