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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 45
JUICIO FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA ORDEN DE REINTEGRO DE FLETES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 45
El sobreseimiento decretado por la Sala del Tribunal Fiscal es correcto si la resolución impugnada en el juicio de nulidad no reviste naturaleza fiscal, y por lo mismo no puede causar un agravio de esa índole, dada que en dicha resolución no se le impone a la parte actora una carga tributaria, sino que se le requiere para que reintegre la suma que se estima cobró indebidamente, respecto de unos fletes de mercancías destinadas a la Federación, lo que no constituye en manera alguna una resolución en materia fiscal, y por ello no se está en presencia de ninguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, por cuyo motivo la Sala Fiscal decretó correctamente el sobreseimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-39/71. Auto Express Mexicano División del Norte, S. A. de C.V. 3 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.