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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 45
JUICIO FISCAL, LITIS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 45
Al impugnar en el juicio fiscal la resolución dictada por las autoridades administrativas al resolver una instancia del actor, no se pueden plantear cuestiones ante el tribunal que pudieron legalmente plantearse en la instancia y que no se plantearon, pues ello equivaldría a examinar en el juicio si la resolución impugnada fue ilegal por razones de las que no pudo ocuparse. Esta conclusión se desprende, sin duda, de los artículos 219 y 228 del Código Fiscal de la Federación. Sólo cuando se trate de cuestiones que no pudieron ser adecuadamente planteadas en la instancia administrativa o de violaciones directas de un precepto constitucional, que siempre podrán plantearse directamente en el juicio de amparo, destinado esencialmente a proteger esas garantías, pueden tales cuestiones ser aducidas en instancias o juicios posteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-353/70. Central de Mercados, S. A. 21 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.