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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 47
LIBERTAD PERSONAL, ACTOS RESTRICTIVOS DE LA. QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando el quejoso impugna un acto que restringe su libertad personal, diverso de la sentencia definitiva recaída en un proceso penal, y que estima violatorio de los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 de la Constitución General de la República, puede acudir al juicio de garantías sin agotar previamente los recursos correspondientes establecidos por la ley del acto, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 107, de la invocada Ley Fundamental y atento el espíritu que informa nuestra Carta Magna, en el sentido de que las personas a quienes se afecte su libertad personal, gozan del mayor número de medios posibles para su defensa, sin quedar sujetas a los formalismos propios de otras ramas del derecho, diversas del derecho penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión R. 380/71. Raciel Alvarez Corral. 23 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.