Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256854
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 49
MARCAS. OMISION DEL ESTUDIO DE MOTIVOS DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 49
Si la parte quejosa fundó su acción anulatoria, en la semejanza visual o gráfica entre su marca anterior y la marca impugnada, atendiendo a los elementos que habían sido reservados de la primera y en que entre ambas marcas existe una imitación ideológica y en que su marca registrada con anterioridad se encontraba vigente en su registro, en los términos del artículo 105 fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, así como que se ve afectada en el derecho de uso exclusivo de una marca, para denotar su procedencia, todo según los términos de su solicitud, y la responsable omitió el estudio de esos motivos de nulidad y resolvió el caso con otros argumentos y con base en disposiciones no invocadas por la reclamante, se concluye que la resolución impugnada es violatoria de la garantía de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa a efecto de que la responsable ordenadora deje sin efecto la resolución contenida en su comunicación y en su lugar dicte otra en la que se ocupe del estudio de las causas de anulación que la quejosa adujo en su demanda de nulidad y resuelva lo que corresponda en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1317/69 (2115/57). William Underwood Co. 23 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.