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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 51
PATENTES Y MARCAS, AMPARO EN MATERIA DE. DERECHOS DE TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 51
Cuando en materia de patentes y marcas, la controversia se plantea entre el quejoso y la autoridad, sin que el acto reclamado en el amparo aparezca dictado por gestiones de tercero, y sin que se llame a un tercero al juicio de garantías, la sentencia que se dicte a favor del quejoso debe dejar a salvo los derechos que algún tercero pueda tener, si le afecta lo resuelto en el juicio de amparo en que no fue oído, derechos que podrá hacer valer, alegar y probar en la forma que en derecho proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2091/69 (248/68). F. G. M. & Co. 29 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.