Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256857
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 52
PERITO TERCERO, RECUSACION DEL, EN EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 52
Del texto del artículo 217, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la facultad de designar perito tercero en discordia, corresponde a la Sala Fiscal y no al Magistrado instructor. Consecuentemente, la facultad de decidir sobre la recusación de tal perito tercero en discordia, compete también a la Sala Fiscal, y no al referido Magistrado instructor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-331/70. Hugo Muzza Gutiérrez. 9 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.