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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 52
PERITO TERCERO, RECUSACION POR TENER INTERES INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 52
Una persona nombrada como perito tercero en discordia tiene un interés indirecto en el negocio si existe dependencia económica entre él y la autoridad responsable por la percepción de honorarios en la época en que rindió su dictamen, sin que obste a lo anterior el que el pago de honorarios se haga con cargo a determinada partida del presupuesto, pues lo esencial es que el perito percibe una suma determinada, permanente o transitoria, por la responsable, de donde se infiere su interés indirecto en el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1167/70 (2384/63). Manuel Bonoraud Urrea. 7 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.