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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 53
PETICION, DERECHO DE. SOLICITUD DE INFORMES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 53
El respeto de la garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional, cuando la petición contiene una solicitud a través del recurso de inconformidad planteado, implica que en un plazo razonable se resuelva sobre dicha solicitud. Y si la autoridad suspende o paraliza el trámite relativo, sin causa justificada para ello, es evidente que está violando la citada garantía. Ahora bien, aunque la autoridad recurrente solicitó información para estar en aptitud de resolver, y dice que no ha recibido tal contestación, es claro que se está violando el citado artículo 8o. constitucional, si la autoridad se abstiene de resolver por estar en espera del informe mencionado, sin que de su parte, haya seguido ningún otro trámite, ya sea conminando a quien debe informarle, o emitiendo algún otro acuerdo para estar en aptitud de resolver al respecto, ya que de otra manera se estaría en el supuesto de que las autoridades podrían no resolver nunca las peticiones ante ellas formuladas, aduciendo su imposibilidad para ello, por falta de los informes conducentes para la solución del asunto, lo que indudablemente traería como consecuencia una flagrante violación del contenido del artículo constitucional, conforme al cual el quejoso tiene derecho no sólo a que en forma periódica se le informe sobre los trámites de su petición, sino también a que el procedimiento avance, y a obtener resolución de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-103/71. (181/67). Gabino Cabriales Hernández. 14 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.