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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 55
PRESCRIPCION FISCAL. CAUSA DE PEDIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 55
Si en la demanda fiscal se demandó la nulidad del requerimiento hecho a la quejosa, por estimar que su obligación estaba prescrita, el que en dicha demanda se haya invocado una fecha como inicio de la prescripción y de las pruebas rendidas apareciera haberse iniciado en otra, se tiene que concluir que no ha habido una variación sustancial de la causa de pedir, ni de la litis, que haga imposible estudiar si la prescripción corrió a partir de la segunda fecha citada. Si el actor alega que la prescripción se ha consumado con cierto exceso, y sólo prueba que se ha consumado, aunque sea sin exceso, debe obtener, pues no ha variado la causa de pedir, ni la litis correspondiente, a menos que se acreditara que en el caso particular la modificación de la fecha de inicio del término implica una modificación esencial en la posición legal adoptada para contar el término prescriptorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-21/70 (9417/63). Central de Fianzas, S. A. 28 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.