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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 56
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 56
Si bien el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que, en principio, no deben recibirse pruebas que no fueron rendidas ante la autoridad responsable, ello debe entenderse para aquellos casos en que la ley da a los quejosos oportunidad plena para rendir tales pruebas antes de que se dicte la resolución reclamada, pues en caso contrario, sí pueden ser rendidas en el juicio de amparo, ya que lo contrario violaría en su perjuicio las garantías de audiencia y de debido procedimiento legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se les dejaría en estado de indefensión al no permitírsele rendir prueba para acreditar su derecho, y para acreditar la inexacta aplicación de la ley, por parte de la autoridad, o su inexacta apreciación de circunstancias de hecho, técnicas o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2091/69 (248/68). F. G. M. & Co. 29 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.