Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256864
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 59
REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN EL, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 59
Según el artículo 1412 del Código de Comercio, no habiéndose presentado postura a los bienes sujetos a remate, el acreedor podrá pedir la adjudicación de ellos por avalúo que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda; o sea, que en este renglón se contiene en el Código de Comercio una regla distinta a la que contiene el Código de Procedimientos Civiles, que permite en su artículo 584 celebrar una subasta sin sujeción a tipo. En tales circunstancias el Código de Procedimientos Civiles es supletorio del de Comercio en cuanto señala el procedimiento a seguir para los remates, salvo el de que una almoneda pueda celebrarse sin sujeción a tipo y, por lo mismo, si no se presentan postores, no puede el acreedor señalar un precio arbitrario para la subasta del bien en cuestión, pero puede pedir la adjudicación del referido bien por el precio que para subastarlo se le haya fijado en la última almoneda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. C. 171/71. Banco Mercantil de Monterrey, S. A. 25 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN EL.".