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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 61
REVISION FISCAL. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN HACERLA VALER CONTRA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 61
Si la resolución recurrida sobreseyó el juicio, debe decirse que la Procuraduría Fiscal de la Federación no está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, porque dicha resolución no depara perjuicio alguno a la parte que representa, y el recurso de revisión fiscal, que se sujeta en su tramitación a las reglas de la revisión en amparo, no es un recurso establecido para proteger la pureza en la aplicación de la ley, sino para reparar, a las partes en el juicio, los perjuicios legales que dichas resoluciones les deparen. En efecto, la resolución de sobreseimiento deja con plena validez al acto impugnado en la demanda fiscal, por lo que no causa agravio, en sentido así restringido, a las autoridades, ni puede decirse que éstas estén legitimadas para combatir dicha resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-599/70 (330/60). Compañía de Fianzas México, S. A. 2 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.