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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 63
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. LA INSCRIPCION OPORTUNA, PERO POSTERIOR AL SINIESTRO, NO LIBERA DE SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 63
Aun cuando la ahora quejosa haya presentado el aviso de inscripción de su trabajador, dentro del término de 5 días que establece el séptimo párrafo del artículo 7o. del la Ley del Seguro Social, por haberlo presentado con posterioridad a que el nombrado trabajador sufriera el accidente de trabajo, existe la obligación de su parte de pagar el capital constitutivo del caso, obligación cuya fuente se encuentra en la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-531/70. Azucarera de Ameca, S.A. 8 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.