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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 65
SENTENCIAS, AMPARO CONTRA, Y CONTRA SU EJECUCION, EN UNA MISMA DEMANDA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 65
Cuando en la misma demanda se reclaman una sentencia definitiva y los actos de su ejecución, o de la ejecución que queda condicionada por la propia sentencia, como es el caso de algunas de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, todos esos actos se pueden examinar en amparo directo, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, cuando los actos de ejecución no se impugnan por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hace derivar de la inconstitucionalidad de la sentencia. Pero cuando los actos de ejecución se impugnan por vicios propios de manera que pueden resultar inconstitucionales aunque no lo fuese la sentencia dictada, en ese caso deben ser materia de amparo indirecto (en el que hay dilación probatoria), conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo. Pero como se formuló una sola demanda y, lógicamente es previo el estudio de la validez de la sentencia dictada, pues de no serlo caerían por su base los actos de ejecución, en estos casos debe procederse al estudio, en única instancia, de la constitucionalidad de la sentencia. Y en el caso de que se conceda el amparo, sus efectos se harían extensivos a los actos de ejecución. Pero en caso de que se niegue, entonces se debe remitir la demanda a un Juez de Distrito para el examen de los vicios propios que se atribuyen a los actos de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-19/70. Rosalía Carrillo de Parra. 7 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.