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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256872
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 66

SUCESIONES. CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. SUS EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo D-174/71. María Díaz y coagraviados. 25 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 256872