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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 66
SUCESIONES. CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 66
Por cesión debe entenderse el acto jurídico en virtud del cual un acreedor que se denomina cedente, transmite los derechos que tiene respecto de su deudor, a un tercero que se denomina cesionario, siendo su efecto el de cambiar la persona del acreedor, sin que la obligación deje de ser la misma, al subsistir el mismo crédito, el cual presenta el mismo objeto y el mismo deudor, o sea que en la cesión de derechos hereditarios, cambia la persona del heredero por la del cesionario, sigue existiendo la sucesión deudora y la obligación, persiste puesto que del monto de la herencia debe pagarse a los cesionarios precisamente lo que debía corresponder al heredero; es decir, que sólo existe una sustitución en la persona del acreedor. Consecuentemente, al representar los cesionarios los derechos hereditarios que pertenecen a un heredero instituido, pueden hacer valer todos los derechos que le correspondían, entre ellos, el derecho del tanto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo D-174/71. María Díaz y coagraviados. 25 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.