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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 67
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. OMISION AL SEÑALAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 67
Si está demostrado que quien emitió el acto reclamado fue diversa autoridad a la señalada en la demanda, el quejoso tenía la obligación de señalar también a la autoridad de quien emanó el acto reclamado, toda vez que el juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho, salvo los casos de excepción expresamente determinados, y si entre éstos no queda comprendido el caso, si no se señaló a la autoridad emisora, debe afirmarse que el Juez del conocimiento estuvo imposibilitado legalmente para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la suspensión solicitada respecto de tal acto reclamado, sin oír previamente a la autoridad de la cual provino.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-161/71. Eugenio Gregorio Villacampa Gracia. 1o. de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.