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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 69
TERRENOS NACIONALES Y COLONIAS, ACUERDO QUE DESCONOCE LOS TITULOS DE PROPIEDAD SOBRE. NO ES DE MATERIA AGRARIA. TERMINO PARA LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 69
El amparo no es de materia agraria, a pesar de que las autoridades que fueran señaladas como responsables sean del Departamento Agrario, cuando se reclama el acuerdo por el que se desconozcan los títulos de propiedad sobre terrenos nacionales y colonias; en tales condiciones, el caso no queda comprendido en lo que dispone el artículo 86 de la Ley de Amparo, que en su última parte determina que: "En materia agraria, el término para interponer la revisión será de diez días", sino en lo que dispone el mismo artículo 86 en su primera parte, que señala 5 días para la interposición del recurso de revisión contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-193/71. Laura Mendoza de Robles Toyos. 21 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.