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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 69
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE, JUBILACION DE LOS. COMPENSACIONES Y HORAS EXTRAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 69
La percepción que el trabajador al servicio del Estado recibe mensualmente por un turno de labores que presta en forma regular en todos los días hábiles, y que no se determina según un número variable de horas trabajadas, ni se limita a los números máximos de horas extraordinarias que la ley laboral aplicable permite por día y por semana (actualmente la fracción I del inciso B del artículo 123 constitucional, determina que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas), no puede considerarse, para los efectos de la pensión por jubilación, como una retribución por horas extraordinarias, sino como una retribución por otro empleo, o como una ampliación del sueldo y de la jornada correspondiente al mismo empleo. Todo ello, claro está, dejando a salvo los derechos laborales que pueda tener el trabajador por tal situación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RA-165/70 (6610/66). Aurora González Aguilar. 14 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.