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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 71
VISITAS DE INSPECCION. REQUISITOS FORMALES Y HECHOS ADMITIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 71
Si una inspección o un acta carecen de requisitos formales, en términos del artículo 16 constitucional, no bastan para acreditar los hechos que mediante ellas se quisieron acreditar, si los niega el afectado, pues la carga de probar sería de las autoridades, y sería una conducta procesal ilegal la de admitir; con valor probatorio en juicio, una inspección ilegalmente realizada. Pero si el propio afectado, con posterioridad a la visita y al impugnar su resultado, admite expresa o tácitamente que los hechos encontrados, o algunos de ellos, son ciertos, tales hechos deben tenerse como tales independientemente de que el acta tenga los defectos que se le imputan, o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-353/70. Central de Mercados, S. A. 21 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.