Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256877
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 71
VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS LEVANTADAS ANTE UN TESTIGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 71
Si el acta que sirvió de fundamento a la imposición de una multa, fue levantada con un solo testigo, tiene que admitirse que ello es irregular, ya que según se deduce de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, deben ser dos los testigos, y así lo tiene establecido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1965, página 326 de la Tercera Parte, tesis jurisprudencial número 265.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-349/70. Jovita González Pedroza. 22 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.