Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256878
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 77
MARCAS. ADJETIVOS CALIFICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 77
Del texto del artículo 105, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que un adjetivo calificativo sí puede ser registrado como marca, si no describe, ni hace alusión al producto que se pretende amparar, toda vez que, al emplearse el término "incluyendo" en el citado texto legal, se establece un vínculo con la primera parte del precepto, que prohibe el registro de marcas que describan los productos por medio de figuras, denominaciones o frases. Así, es de estimarse que un adjetivo calificativo no es apropiable como marca, por sí solo y sin elementos adicionales de diferenciación, si puede considerarse asociado a, o resulta descriptivo de: a) el origen del producto; b) sus características o propiedades, y c) sus efectos o aplicaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 777/69. Colgate Palmolive. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 25, página 35. Amparo en revisión 801/70. Cía Cigarrera La Moderna, S. A. 25 de enero de 1971. Unanimidad de votos.