Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256882
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, EN CASO DE QUE NO SE ACREDITE TENER CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 16
Si en los casos en que el afectado por una resolución dotatoria de ejidos no acredita tener certificado de inafectabilidad, se concediese sistemáticamente la suspensión, ello tendría como resultado práctico paralizar los procedimientos agrarios establecidos en el artículo 27 constitucional, lo cual evidentemente contraría el interés público. Y si bien es cierto que también hay interés social en proteger a la pequeña propiedad inafectable, no deja de ser cierto asimismo que un incidente de suspensión no es el lugar adecuado para hacer el análisis de las circunstancias que pudieran sustituir a un certificado de inafectabilidad, en términos del artículo 66 del Código Agrario, porque además de prejuzgarse indebidamente en el incidente sobre tal cuestión, el resultado neto sería, como antes se dijo, entorpecer los procedimientos agrarios. Y no habiendo certificado de inafectabilidad, el interés público no puede estar en incurrir en el riesgo apuntado, sino en que se cumplan las resoluciones dotatorias elaboradas por las autoridades agrarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-2113/69. Rosa María Azuara Neri de Gómez. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, DOTACION DE. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.".