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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 17
AGRAVIOS FUNDADOS PERO INOPERANTES. NO HAY INCONGRUENCIA AL CONSIDERARLOS ASI.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 17
Un agravio puede ser fundado y sin embargo no ser suficiente para la revocación del fallo recurrido, porque éste quede apoyado por otras diversas razones; en tal caso, el agravio, aunque fundado, no tiene operancia para la revocación de la sentencia, y no puede estimarse que hay incongruencia al reconocerlo así.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/71. Abraham Meneses Jaramillo. 15 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.