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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS AL PROMOVENTE Y SU MANDATARIO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 17
Si no hay ningún fundamento legal serio para sostener la posición de la quejosa, y los argumentos de sus conceptos de violación resultan frívolos, debe estimarse que el amparo fue interpuesto sin motivo, con el solo fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, por lo que procede aplicar a la quejosa y a su mandatario sendas multas, con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Amparo, puesto que la promoción de demandas de amparo frívolas, relacionadas con negocios de pequeña cuantía, entorpece aún más la administración de la Justicia Federal, ya de por sí demasiado recargada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-517/70. La Guardiana, S. A. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.