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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 18
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 18
En materia judicial mercantil la ley no concede ningún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado el auto que declara no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación, sin que deba acudirse en materia de recursos a la ley supletoria, o sea a la procesal común, toda vez que en el Código de Comercio se contiene un sistema cerrado de recursos, según se ve en los capítulos XXIII, XXIV y XXV del título primero del libro quinto, y a esos medios de impugnación deben concretarse las contiendas de carácter mercantil. En consecuencia, el auto que desecha una apelación es irrecurrible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. C. 139/71. Miguel Abed Jr. 14 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.