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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 18
APELACIONES PENDIENTES QUE QUEDAN SIN MATERIA, CUANDO SE CONSIENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 18
Admitir la sentencia definitiva o consentirla implícitamente por no expresar agravios en tiempo, también significa admitir todas las violaciones procesales que se hubieran cometido durante el procedimiento; esto es, cuando ocurre una situación como ésta, automáticamente quedan sin materia las apelaciones, que siendo primeras en tiempo y que debieron resolverse antes que la apelación contra la sentencia definitiva, ya no tiene caso resolverlas, por haberse consentido la sentencia definitiva por el mismo litigante que había interpuesto aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.C 109/71. Adolfo Bringas Almada. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.