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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 19
AUDITORIA, ACTAS DE VISITAS DE. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien las actas de las visitas de auditoría son documentos públicos, no puede decirse que no admitan prueba en contrario, y que su contenido no pueda ser desvirtuado con la prueba parcial. En efecto, tales documentos acreditan los hechos que en ellos hagan constar los inspectores, cuando explican satisfactoriamente cómo los percibieron o conocieron, mientras las partes afectadas no desvirtúen su contenido con prueba adecuada en contrario, pues de lo contrario se estaría constituyendo una presunción iuris et de iure sin apoyo legal para ello, ya que no existe precepto legal que les atribuya ese alcance. Por tanto, debe estimarse que el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, sólo les atribuye el valor de prueba plena con la limitación apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-51/70 (48/1963). Operadora de Ingenios, S.A. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.