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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 19
AUTORIDADES TERCERAS PERJUDICADAS EN EL AMPARO, DEBE EMPLAZARSE A LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 19
Si determinada autoridad fiscal fue contraparte de la quejosa en el juicio de nulidad, origen del amparo, el Juez de Distrito, tomando en cuenta el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, debe mandarla emplazar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1649/69. Tequila Cuervo, S. A. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.