Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256894
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 25
ESCUELAS OFICIALES, DIRECTORES DE LAS, NO SON AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 25
El director de una escuela oficial ni de hecho ni legalmente se encuentra en posibilidad de ejercer actos públicos, ni de imponerlos por la fuerza pública, por lo que no tiene el carácter de autoridad y el amparo dirigido en su contra es improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 412/71. Eleuterio Tovar Muñoz. 14 de mayo de 1971. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO NO LO ES EL DIRECTO DE UNA ESCUELA OFICIAL.".