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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 29
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISION MERCANTIL. DEBE CONSTAR POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 29
Es inexacto afirmar que la interpretación del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles debe ser en el sentido de que no se requiere la existencia física de un contrato de comisión, sino que basta con el acuerdo de voluntades entre los contratantes para deducir de ahí la existencia de dicho contrato, puesto que el mismo precepto exige en su fracción I la existencia de un contrato escrito en el que se estipule expresamente la comisión, estableciendo después, en el segundo párrafo de su fracción II, que de no satisfacerse los requisitos que consigna, se estimará que el comisionista ha obrado en su nombre y por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1485/69. Heriberto Avila Grijalva. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.