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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 33
LEYES ESPECIALES, DEROGACION DE LAS, POR LEYES GENERALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 33
Una ley general no puede derogar tácitamente a la ley especial, pues la ley general sólo puede derogar expresamente a la ley especial, o sea que en tales casos no basta la mera contradicción entre dos textos legales de la misma jerarquía formal, uno general y uno especial, sino que es necesaria una disposición expresa, aunque no necesariamente explícita, como cuando se hace referencia concreta a una ley, que derogue las leyes especiales en cuanto que se opongan a la general posterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-925/70 (10/60). Pesquería Cruz del Sur, S.A. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.