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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 37
MULTAS POR VIOLACION A LEYES LABORALES. SON DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 37
Teniendo en consideración que en la imposición de multas por violación a la Ley Federal del Trabajo no se trata de una relación laboral entre trabajador y patrono, en cuyo caso la carga de la prueba podría ser del patrón, sino de una relación entre el patrón y el Estado, en el cobro de una multa, situación de carácter administrativo evidentemente de estricto derecho, la carga de la prueba de las condiciones ilegales de trabajo corresponde a la autoridad, en razón de que este tribunal sólo debe examinar la validez de la multa, dejando a salvo los derechos que los trabajadores pueden tener contra el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-655/70. Fábrica de Ropa Isant de México, S.A. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.