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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 39
NULIDAD DE ACTUACIONES, DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA, E IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 39
Las partes en un juicio cuyo procedimiento continuó, sin conocimiento de alguna de ellas por falta de notificación, hasta dictarse sentencia de primera instancia que fue declarada ejecutoriada, deben, antes de recurrir al amparo contra la sentencia, promover la nulidad de actuaciones posteriores a la sentencia, incluyendo su notificación y declaración de ejecutoria: logrando esto, apelar y expresar como agravios los vicios de las notificaciones que puedan ser objeto de un incidente de nulidad. Entre tanto no se agoten esos recursos ordinarios, el amparo es improcedente. Así se armonizan las tesis de jurisprudencia 255 y 236, páginas 744 y 747 de la Cuarta Parte, de la compilación de la Suprema Corte editada en 1965.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 80/71. Adriana Montaño de Cisneros. 27 de mayo de 1971. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Notas:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 82, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. N0 PROCEDE CONTRA ACTUACIONES PRACTICADAS CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA."