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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 41
PATENTES DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL. PROHIBICIONES DEL ARTICULO 6o. DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 41
Es de notarse que las fracciones V y VI del artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial no se refieren, como lo aclara el artículo 5o., a patentes de invención, ni a patentes de mejoras, sino a patentes de modelo o dibujo industrial. En este tipo de patentes, no se trata de verdaderas o propias creaciones intelectuales que mejoren la producción industrial en cuanto a cantidad o calidad, ni se trata de creaciones intelectuales que impliquen el descubrimiento de una nueva composición de materia, o de un nuevo procedimiento para obtener productos químicos, ni de una nueva aplicación de éstos, ni se trata tampoco de nuevos tipos de maquinaria o de nuevos procedimientos industriales. Todas estas características corresponden, en rigor, a las patentes de invención y a las patentes de mejoras. Pero tratándose de patentes de modelo o dibujo industrial, lo único que se requiere es que se trate de una nueva forma para piezas de maquinaria o para productos industriales que, por su disposición artística, o simplemente por su disposición, dé novedad y originalidad a un producto industrial. Y para el efecto, puede tratarse también de un nuevo dibujo ornamental que dé, a los productos industriales en que se use, un aspecto peculiar y propio. En este sentido, las patentes de modelo o dibujo industrial tienden más que a defender concepciones o creaciones intelectuales de sus inventores, a defender la actividad industrial del productor, impidiendo las confusiones, como en el caso de las marcas, pues se relacionan más con la distinción de los productos que con cuestiones de creatividad o de eficacia. Y en general, puede decirse que las prohibiciones del artículo 6o. de la ley, se refieren a patentes de invención y de mejoras, pero no a patentes de modelo y dibujo industrial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-917/70 (3294/62). Aceites Esenciales, S. A. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.