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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 43
POLICIAS, BAJA DE LOS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA PROPUESTA RELATIVA DE LA JUNTA DE HONOR DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 43
La resolución de la Junta de Honor de la Policía Preventiva del Distrito Federal en que propone al jefe de ese cuerpo policiaco la baja de un miembro del mismo, no constituye una resolución definitiva en los términos de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, por encontrarse supeditada a la aprobación del mencionado jefe de la Policía Preventiva de acuerdo con los artículos 233, 235, fracción IV, y 238 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, por lo que resulta improcedente el amparo atento a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el ya citado artículo 114, fracción II, del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1303/70. Francisco Tello Romero. 10 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.